O, en términos más populares, Ley de Igualdad.
“Las empresas son una fuente generadora de riqueza a partir de distintas actividades y por lo tanto, los empresarios somos los responsables de garantizar que esa fuente de riqueza no se devalúe ni se pierda ni se agote”
Esta afirmación, en distintas versiones y formatos, es la que comúnmente suele escucharse de boca de los empresarios y ejecutivos que están al cargo de las empresas. Suelen hacerlo cuando por la propia evolución del trabajo humano, se pretende que esa generación de riqueza además sea legítima, ética, socialmente responsable, sostenible, y equitativa.
Ahí entran en otros comentarios a cada una de las leyes, normativas, directivas, y demás que cada cierto tiempo les van cayendo encima como losas, y que viven como elementos a incorporar en esa generación de riqueza, sin ser un terreno propio del empresario, gerente o ejecutivo, lo que se traduce en un cierto “corsé” a la hora de fijar estrategias de futuro, hacer planes de inversión, o simplemente evolucionar la propia empresa.
En esencia, podríamos decir que algunos de ellos se limitan a cumplir con la ley, con la única intención de evitar una denuncia, y otros se involucran a expensas de poner en riesgo la propia generación de riqueza, que es en esencia la razón de ser de cualquier empresa.
Y esto es así, por un enfoque sesgado del significado de esa legislación.
Nuestra experiencia en la implantación de estas normativas nos indica que:
El enfoque adecuado ha de contemplar todos los aspectos posibles, todas las partes implicadas (incluidos los grupos de influencia), y requiere un trabajo minucioso y de largo recorrido que garantice los derechos de trabajadores y trabajadoras, los beneficios a la sociedad en general, a la vez que mantenga la fuente de generación de riqueza para las empresas.
Identificar, por ejemplo, el Plan de Igualdad, al que obliga la ley para las empresas de más de 250 trabajadores, con un elemento que entra en conflicto con la generación de riqueza, es un error estratégico que se acaba pagando caro, por todas las partes implicadas.
De ahí la importancia de aprovechar la elaboración del Plan de Igualdad para que sea un instrumento, no sólo defensivo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sino como un instrumento de funcionamiento y beneficio mutuo.
El rol del consultor externo, en este caso, es de suma importancia para ejercer de mediador si procede, para aportar objetividad y referencias externas, para ayudar a generar propuestas creativas e innovadoras, e impulsar los compromisos adquiridos.
Es en esas condiciones cuando entran en sintonía los intereses de todas las partes, cuya suma, a fin de cuentas, es lo que realmente genera riqueza.
Escrito por: Xavier Hernández (Montaner & Asociados, Barcelona)
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